Falsedad documental
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Fuente: http://noticias.juridicas.com
CAPÍTULO
II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
1.
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa
de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de
dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el
ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2.
Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado
anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra
en alguna de las conductas descritas en los números anteriores,
respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el
estado de las personas o en el orden civil.
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